Derecho Internacional Privado y régimen matrimonial. Si me caso en el extranjero ¿puedo elegir la ley aplicable al régimen matrimonial?

 

El derecho internacional privado está presente en toda relación jurídica entre particulares y  en el régimen matrimonial no iba a ser menos.  Cuando las personas que contraen matrimonio son de distinta nacionalidad, o siendo de la misma van a residir en un país diferente del que son nacionales, entran en juego las normas de derecho internacional privado. Estas permiten elegir la ley aplicable a su régimen matrimonial. Veamos que debemos tener en cuenta en estos casos.

Desde el momento en que dos personas contraen matrimonio comienza a funcionar su régimen económico. En España tenemos tres clases de regímenes matrimoniales: El de gananciales, separación de bienes, y el régimen de participación. En otros países hay otras modalidades de regímenes económico matrimoniales, por ejemplo, en Holanda, Dinamarca o Filipinas, existe comunidad absoluta de bienes que significa que tanto lo que los cónyuges aporten al matrimonio como lo que adquieran durante el mismo será de los dos.

Con estos datos, pensemos en un ejemplo:

Una mujer española se casará con un señor neerlandés en Holanda. Tras el matrimonio van a residir en España. La señora tiene varios inmuebles en el centro de Madrid adquiridos por herencia que están alquilados y le dejan mucho dinero cada mes, además de su salario, mientras que el señor sólo tiene su salario que es inferior al de la mujer ¿Se les va a aplicar el régimen económico matrimonial de comunidad absoluta de bienes, el de sociedad de gananciales o el de separación de bienes? La diferencia entre uno y otro dada su situación, es abismal.

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Si los cónyuges no hacen nada antes de contraer matrimonio, como van a vivir en España y en concreto en Madrid, se les aplica el régimen de gananciales y la mujer deberá compartir las rentas de sus pisos alquilados con el marido.

¿Podrían elegir que se aplique la ley española al matrimonio? Sí, pues nuestro código civil permite elegir la ley aplicable al régimen económico matrimonial  entre la ley de nacionalidad o la de la residencia habitual de cualquiera de ellos. Por supuesto, si quisieran los dos, también podrían elegir la ley danesa y tener comunidad absoluta de bienes.

En esta elección, si quieren podrían optar por elegir separación de bienes y la mujer no tendría que compartir las rentas de sus pisos alquilados, a menos que lo quiera hacer voluntariamente.

Requisitos:
1.-La elección de  ley se debe hacer en documento auténtico (ante notario)
2.-Que esta elección se haga antes de la celebración del matrimonio. Si la lo hicieran con posterioridad al matrimonio, se casarían en régimen económico matrimonial de  gananciales y aunque pueden elegir después el régimen de separación de bienes, tendrían que liquidar la sociedad ganancial.
Si este matrimonio fuera a Residir en Holanda habría que acudir a las normas de derecho internacional privado de dicho país para saber si pueden elegir la ley aplicable al régimen matrimonial y elegir por la ley española.

Sin embargo, si ambos contrayentes son la misma nacionalidad, no pueden elegir la ley aplicable a su régimen matrimonial, pues se aplicará directamente la ley del país de nacionalidad común.

Como vemos, siempre que sea posible, es aconsejable elegir la ley aplicable al régimen matrimonial cuando hay elemento extranjero.

Silvia Recuenco

Abogada

srecuenco@tulpabogados.com