Ante un divorcio es importante conocer las consecuencias jurídicas, pero también las económicas. Y una pregunta bastante habitual es si existe una pensión de alimentos para los exesposos.

 

Compensación

 
Una vez divorciado, deja de existir la obligación de alimentos hacia la expareja. Pero esto no implica que la parte perjudicada por el divorcio se quede sin nada. No existe la pensión de alimentos, pero sí la pensión compensatoria.
Esta pensión puede ser fijada por el juez si el divorcio produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio. Hay que comparar dos momentos: cómo era la situación de cada uno antes de contraer matrimonio y cómo es en el momento del divorcio. En una situación tradicional, la esposa dejaba el trabajo para hacerse cargo de la casa y la familia, mientras el marido ganaba un salario con su trabajo. En este caso es evidente que en el momento del divorcio la situación de la esposa es mucho peor y procede fijar la pensión compensatoria. Si ambas partes han mantenido sus empleos y el matrimonio ha sido de corta duración, es menos probable que se fije la pensión compensatoria.

 

Importe y duración

 
No hay reglas o tablas fijas para el importe o la duración de la pensión. Dependerá de las circunstancias de cada caso, y puede ser temporal o vitalicia, e incluso puede ser un pago único. Para ello, el juez valorará diferentes elementos, como la edad y estado de salud de los cónyuges, la formación y posibilidades en el mercado laboral, la dedicación a la familia y el hogar, el haber colaborado en una empresa familiar, la duración del matrimonio, y por fin las posibilidades de uno y las necesidades del otro.

Como hemos dicho, no hay pensión de alimentos para ex cónyuges, pero la dedicación a la familia sí se verá recompensada mediante la pensión compensatoria.