Elección de la ley aplicable a la herencia de un extranjero

La elección de la ley aplicable a la herencia de un ciudadano extranjero, es posible desde la entrada en vigor del Reglamento Sucesorio Europeo (R650/2015 Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012) respetando ciertas condiciones.

El Reglamento Sucesorio Europeo es aplicable desde el 17 de agosto de 2015. Desde esa fecha, todo ciudadano extranjero con residencia habitual en España, debería plantearse la posibilidad de elegir como ley rectora de su sucesión su ley nacional. ¿Por qué? La respuesta es sencilla. El RES prevé, como regla general, que en caso de fallecimiento de un extranjero en España (o en otro Estado Miembro del Reglamento)  se aplique a su sucesión la ley del país de su última residencia habitual en el momento de su fallecimiento (art. 21.1 RES).

Por ejemplo: Si un italiano residente en Madrid fallece sin haber elegido la ley aplicable a su herencia, se aplicará la ley española, cuyas legítimas son ligeramente diferentes a las nuestras.

Un supuesto más claro para ver la importancia de la elección de ley es la de los ciudadanos ingleses residentes en nuestros país. En Inglaterra existe libertad de testar, por lo que no existen legítimas. El testador puede dejar sus bienes a quién quiera de manera libre. Por tanto, si una ciudadana inglesa fallece en España sin dejar testamento en el que elija como ley aplicable a su herencia la ley  inglesa, se aplicará para la aceptación y partición de la herencia el derecho español, incluido nuestro sistema de legitimas. El resultado de la herencia bajo un derecho y bajo otro es completamente diferente.

Lo mismo sucede a los españoles que llevan tiempo residiendo de manera habitual en un país europeo y fallecen si haber elegido la ley aplicable a la sucesión: se aplicará la ley del Estado miembro en que residan habitualmente.

El legislador europeo, conocedor de los distintos sistemas sucesorios coexistentes en Europa, ha querido dar prevalencia a la autonomía de la voluntad del testador, regulando lo que se conoce técnicamente como Professio Iuris (elección de ley) en su art. 22. 1. Según este artículo, cualquier persona podrá elegir la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento. Es decir, que el italiano residente en España, puede elegir la ley italiana para regir su futura sucesión y la ciudadana inglesa puede elegir la ley inglesa, que es la que poseen ambos en el momento de disponer su testamento.

En los casos en que se trate de personas que posea varias nacionalidades podrá elegir la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.

El Reglamento Sucesorio establece la exigencia de ciertos requisitos formales para la validez de la elección de ley.

La elección de una ley u otra no es cuestión baladí por lo que se recomienda a los extranjeros residentes en España que se informen con un profesional especializado en derecho internacional privado sobre la posibilidad de elegir la ley en su caso concreto. Las circunstancias concretas y personales de cada caso pueden determinar consejos diferentes.

Silvia Recuenco

srecuenco@tulpabogados.com