Los niños tienen derecho a estar en contacto con su padre y su madre, con los dos. También si los progenitores viven en países diferentes. Pero a menudo los propios progenitores impiden que las visitas se realicen con normalidad. ¿Qué se puede hacer en el ámbito internacional?

Veamos un caso clásico. Un juez ha fijado unas medidas, en las que se decide que los menores viven con uno de los padres en un país, mientras que para el otro se ha fijado un régimen de visitas, que incluye las vacaciones en el país de residencia de éste. Y el régimen se incumple.

Vemos los casos que se producen dentro de la Unión Europea, si bien también es parcialmente válido para países fuera de Europa.

Ejecución de sentencia extranjera

Si uno de los padres se niega a dejar que los niños vayan de vacaciones a estar con el otro progenitor, éste puede intentar ejecutar la sentencia con las medidas en el país de residencia de los menores,  donde se está incumpliendo la sentencia. Gracias a la legislación comunitaria se puede hacer con cierta rapidez. Con la sentencia traducida y legalizada, y los correspondientes certificados del juzgado de origen, el padre perjudicado puede ejecutar la sentencia en el país de residencia de los menores.

Los juzgados en Europa no pueden sino ejecutar la sentencia. No se puede volver a valorar el asunto de fondo, e incluso una apelación no frenaría la propia ejecución.

Convenio de La Haya

El Convenio de la Haya de aspectos civiles de sustracción internacional de menores, de 1980, ofrece además de las medidas jurídicas de evitar o corregir la sustracción, medidas de ejecución para el cumplimiento de un régimen de visitas. Se puede recurrir al Convenio a través de la Autoridad Central del país del progenitor perjudicado, que se pondrá en contacto con la Autoridad Central del país de residencia de los menores.

También puede el padre perjudicado solicitar al juez directamente la aplicación del convenio, sin intervención de la Autoridad Central.