Cuando se habla de secuestro de menores, nos vienen a la cabeza hombres extraños que se llevan a los niños, pero en la mayoría de los casos son los padres quienes cometen secuestro de menores. Y si además es fuera de las fronteras, estamos ante un caso de secuestro internacional de menores.

 

Para evitar que los padres cometan el delito de secuestro de menores, deben tenerse en cuenta las siguientes normas:

  • La primera norma a conocer es que el juez competente para tomar medidas referentes a menores es el del lugar de residencia de los niños. Si uno de los padres se lleva a los hijos, sin permiso del otro progenitor, el juez del país abandonado sigue siendo competente, por considerarse este país es de la residencia.
  • La segunda norma es relativa al contenido de la patria potestad y las decisiones que puedan tomar los padres individualmente. Fijar el lugar de residencia forma parte de la patria potestad, que normalmente se atribuye a ambos padres. Si no hay acuerdo, tendrán que pedir autorización judicial.
  • Hay que advertir que en caso de que uno de los progenitores, a pesar de lo dicho y sin la debida autorización, se lleva a los menores a otro país, está cometiendo delito de secuestro de menores. El progenitor que se queda puede iniciar el procedimiento de retorno a través de las autoridades judiciales.

Antes de salir del país con los menores, pida autorización judicial.