V Congreso sobre Derecho Internacional de Familia: Gestación por sustitución
Tulp abogados asistió al V Congreso sobre Derecho Internacional de Familia que celebra la Universidad Carlos III de Madrid, esta vez dedicado a un tema de total actualidad: la gestación por sustitución, también conocida como maternidad mediante gestación subrogada o, vulgarmente conocida como “vientres de alquiler” aunque esta denominación carece de rigor técnico.
El jueves 25 y el viernes 26 de abril, ponentes del más alto nivel técnico español, nos explicaron en qué consiste esta polémica técnica de reproducción asistida y las connotaciones legales que acarrea. La gestación por subrogación en España se considera una técnica de reproducción asistida cuyo contrato es considerado nulo por nuestra legislación, lo que no significa que esté prohibida, sino que ese contrato no tendría en nuestro país ninguna validez. Tampoco está castigado en el Código Penal, aunque algún sector minoritario lo incluye en los tipos de los arts. 220 a 222 CP.
El tema se trató con muchísimo rigor técnico, desde una perspectiva Internacional, explicando la postura del Tribunal de Derecho Humanos, la posición de nuestro Tribunal Supremo y de la Dirección General de los Registros y del Notariado así como la legislación en el derecho comparado de otros países, en concreto, Reino Unido, Portugal, Italia y Suiza.
Contrariamente a lo que han publicado ciertos medios de comunicación, sin ningún rigor periodístico y faltando a la verdad de los hechos, el Congreso no fue partidista ni a favor ni en contra de estas técnicas. Cualquiera de los asistentes pudo comprobar la neutralidad con la que se trató, dando todas las perspectiva y exponiendo el problema actual en nuestro país. En España, dado que no se reconoce validez a estos contrato, no se celebran, pero si se pueden formalizar en otros países extranjeros.
Bajo esas bases, cuando una familia española tiene un bebé por gestación por sustitución en países extranjeros donde es válida, entran en juego las normas de Derecho Internacional Privado. En este caso, la filiación de ese menor se convierte en una cuestión de eficacia extraterritorial de resoluciones extranjeras. Así, la única forma de inscribir la filiación de sus hijos en nuestro Registro Civil es por medio del reconocimiento de resoluciones extranjeras (exequatur o reconocimiento incidental) o por otras vías, como puede ser la filiación del padre de intención, cuando aporta material genético, siendo posible posteriormente la adopción por parte de la madre de intención.
Un magnifico Congresos, en que pudimos aprender un poco más sobre este tema tan complejo no solo a nivel jurídico, sino también ético y moral.
Silvia Recuenco
srecuenco@tulpabogados.com