La situación de la sucesión de un extranjero en España, o lo que es lo mismo, una herencia internacional, va a cambiar sustancialmente a partir de agosto de 2015 con la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo 650/2012 que, a priori, facilitará resolver y gestionar las sucesiones de extranjero en España. En esta entrada analizamos brevemente uno de los grandes cambios, poniendo un ejemplo para su perfecta comprensión.
Si un señor inglés, con bienes en Inglaterra y en España, con dos hijos, fallece en España ¿qué ley debemos aplicar? ¿Ley española? ¿Ley inglesa? ¿Otra?
De momento y hasta el 17 de agosto de 2015, si un extranjero fallece en España con residencia habitual en este país, se aplicará, según nuestro código civil, la ley de su nacionalidad a la sucesión. Por ejemplo, si un inglés fallece en Alicante, se aplicará la ley inglesa. Esto es importante ya que en el derecho inglés existe libertad de testar y no es obligatorio dejar una parte de la herencia a herederos concretos como sucede en nuestro derecho con las legítimas.
En este caso, si sus herederos no llegan a un acuerdo con la herencia, podrían ir a juicio en España, pero es muy importante tener en cuenta que la resolución española pueda hacerse valer en su país, (en nuestro ejemplo, en Inglaterra) si quieren que tenga efectos en el mismo (por ejemplo, porque tengan bienes allí y resulte más económico litigar en España por la totalidad). En estos casos siempre es aconsejable estudiar el caso concreto con un abogado especializado en derecho internacional privado, pues la decisión debe tomarse siempre, teniendo en cuentas las circunstancias especiales de cada caso concreto. No hay dos herencias iguales, por lo que cada caso requiere un asesoramiento específico y propio.
Sin embargo, a partir del 17 de agosto de 2015, con la entrada en vigor del Reglamento EU 650/2012 sobre sucesiones internacionales, si un extranjero fallece en España con residencia habitual en este país, se aplicará la ley española automáticamente, a menos que previamente a su fallecimiento, haya elegido (por escrito) la ley de su nacionalidad. Esto significa que a la herencia del señor inglés que fallece en Alicante, donde residía desde hace años, se le aplicará el derecho español, con lo que se vería obligado a respetar nuestras legítimas. Para evitar eso, lo que debería es hacer un testamento eligiendo la ley aplicable con los requisitos que exigirá el nuevo Reglamento, para lo cual es recomendable el asesoramiento de un abogado especializado en herencias y en derecho internacional.
Más adelante, en otras entradas, iremos analizando la reforma completa que en esta materia supondrá el Reglamento 650/2012.