La Embajada de Noruega invitó a Tulp Abogados a participar en un Seminario sobre sucesión de extranjeros en España. Se celebró el pasado día 21 de noviembre de 2014 en la sede de la propia embajada de Noruega. Los asistentes a la misma fueron personal consular de distintos países como Alemania, Reino Unido, Irlanda, Suiza, Suecia, Canadá, Holanda, entre otros.
El seminario se organizó como consecuencia de las numerosas llamadas que los servicios consulares de las Embajadas reciben de sus ciudadanos sobre la dificultad que entraña formalizar la herencia de un extranjero en España, muchas veces, un verdadero periplo.
Las intervenciones de las abogadas de Tulp Abogados Silvia Recuenco y Adriana de Ruiter, ayudaron a dar un poco de luz a tanta oscuridad burocrática y jurídica.
La primera de ellas explicó cómo actuar cuando un extranjero fallece en España, qué normas de derecho internacional privado se aplican actualmente, qué procedimiento se sigue en España, si es válido o no un testamento otorgado en el extranjero o qué pasa si no hay testamento. También adelantó algunas de las importantes novedades que nos traerá el Reglamento EU 650/2012 de 4 de julio de 2012 sobre sucesiones internacionales que entra en vigor, el próximo día 17 de agosto de 2015. Resaltar, por un lado, la creación de un certificado sucesorio europeo, que supondrá la agilización de las herencias de extranjeros en todos los países que firman dicho reglamento, y por otro lado, un cambio radical cuando hablamos de ley aplicable a la sucesión: dejará de aplicarse la ley nacional del fallecido a su sucesión para aplicarse la ley de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, por lo que será imprescindible elegir la ley en vida, si no queremos que se aplique la ley del país donde residamos habitualmente al fallecer.
En la segunda intervención se trataron, de forma muy sucinta, las implicaciones fiscales de un extranjero que hereda una herencia en España, ya sea residente en nuestro país o no lo sea.