7 cosas que debe saber sobre el nuevo divorcio ante notario.

 

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria  introduce la posibilidad formalizar el divorcio o separación de mutuo acuerdo ante Notario. Los requisitos son los siguientes;
1.-El divorcio debe ser de mutuo acuerdo y sin hijos menores de edad o discapacitados: Sólo podremos ir al notario si se dan los dos requisitos:
Además de estar de acuerdo en todos los puntos del divorcio, no puede haber hijos menores de edad ni hijos con la “capacidad modificada judicialmente “ (que no es otra cosa que la antigua sentencia de incapacitación judicial). Si los hubiera, obligatoriamente debemos acudir  al juzgado para el divorcio aunque exista un acuerdo.
2.-El divorcio se formaliza en escritura notarial: Esta escritura debe contener, por una parte una declaración de voluntad de los dos esposos de que quieren divorciarse. Por otra parte, se debe unir a la escritura el Convenio Regulador que no es otra cosa que un documento en el que se deben reflejar los aspectos que van a regir el divorcio de una persona. Es aconsejable que se negocie y se redacte el Convenio mediante Abogado especializado en la materia, y previamente a llevarlo a la notaría, deberá ser firmado por ambos cónyuges.

divorcio ante notario


3.-Contenido del Convenio Regulador. Este convenio debe tratar unos puntos que establece el art. 90 del Código Civil y que, exceptuando los aspectos relativos a las relaciones con los hijos menores que no entran en esta forma de divorcio, son las siguientes:

  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  •  La contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes) así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  •  La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  •  El establecimiento de una posible pensión compensatoria.

4.- Intervención de ambos cónyuges en la firma “de modo personal”. Esto en principio supone que es un acto personal de cada cónyuge y no se puede otorgar un poder a otra persona para que se divorcie en su lugar, por lo que la presencia de los dos será obligatoria cuando se ratifique el convenio regulador ante el Notario.
5.- Necesario consentimiento de los hijos mayores de edad, si los hay. Si ambos cónyuges o cualquiera de ellos tiene un hijo mayor de edad, exige la ley que debe dar su consentimiento al divorcio. Este sorprendente requisito puede frustrar o bloquear estos divorcios, pues si no se otorga, no quedará más remedio que acudir al Juzgado. Al menos, tal y como está redactada actualmente la ley. ¿Qué pasaría si el hijo de 18 años no quiere dar su consentimiento? A día de hoy, parece que habría que recurrir a un contencioso ante el Juzgado, lo cual no deja de ser un tanto absurdo restando parte del sentido al divorcio ante notario.
6.-Obligatoria presencia de Abogado en ejercicio. La ley impone que un abogado esté presente  en la firma de la escritura de divorcio notarial con el fin de garantizar el buen asesoramiento y la protección de las personas que se van a divorciar ante notario.
7.- Se puede elegir notario. Pero con unos límites: Debe ser e notario del municipio o ciudad correspondiente al último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

Estas son, a grandes rasgos, los aspectos mas reseñables de esta nueva forma de divorcio.