Derecho internacional privado de empresa. Trabajar en España si no eres europeo

En la actualidad, la globalización, las mejoras en los transportes y redes de comunicación, el amor y demás relaciones sociales nos lleven a cruzar fronteras en su busca, pero también se cruzan fronteras buscando fortuna y por ello, no pueden perderse de vista las normas de Derecho internacional privado de empresa para los trámites previos y el derecho laboral español para los posteriores.

Encontrar fortuna en España, como trabajador no europeo por cuenta ajena, debe comenzar con la petición del empleador de autorización de residencia temporal y trabajo para el futuro trabajador. Obtener dicha autorización para contratar a un extranjero sólo será posible si se cumplen los requisitos legales, como no tener antecedentes penales en nuestro país, o abonar las tasas generadas por dicho trámite. No se considera cumplido dicho requisito si no se acompaña a la solicitud ciertos documentos, como el impreso de solicitud oficial, copia del pasaporte, NIF o NIE de la empresa o empresario, o contrato firmado.derecho internacional privado de empresa

La solicitud junto con la documentación debe ser presentada por el empresario, empleador o representante legal de la empresa en la Oficina de Extranjería de la provincia dónde se realizarán los servicios, o en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración para empresas con más de 500 trabajadores. La tasa deberá abonarse en el momento de admisión y ronda entre 200€ y 400€. Cumplidos los trámites anteriores, en un máximo de tres habrá resolución.

Cuando el extranjero pretende crear una empresa e invertir su dinero en España, debe obtener autorización de residencia temporal y trabajo para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia. Siempre que no esté incurso en situación que motive la denegación, como tener prohibida la entrada en nuestro país, o no poder acreditar la cualificación pertinente. Deberá acompañarse la solicitud oficial de copia y original -para exhibir en ese momento- de pasaporte, licencias, declaraciones responsables o similares según la actividad empresarial pretendida, y acreditar que cuenta con la financiación necesaria. Toda la documentación deberá ser presentada por el extranjero en la misión diplomática u oficina consular española, traducida cuando fuera pertinente, con el posterior abono de la correspondiente tasa de unos 200€. En un máximo de tres meses se resolverá y en el plazo de un mes si hay concesión tendrá que solicitar el visado. Antes de iniciarte en el mundo empresarial, no dudes, contacta con nosotros.