Derecho internacional privado de empresa. Trabajar en España si no eres europeo

Derecho internacional privado de empresa. Trabajar en España si no eres europeo

En la actualidad, la globalización, las mejoras en los transportes y redes de comunicación, el amor y demás relaciones sociales nos lleven a cruzar fronteras en su busca, pero también se cruzan fronteras buscando fortuna y por ello, no pueden perderse de vista las normas de Derecho internacional privado de empresa para los trámites previos y el derecho laboral español para los posteriores.

Encontrar fortuna en España, como trabajador no europeo por cuenta ajena, debe comenzar con la petición del empleador de autorización de residencia temporal y trabajo para el futuro trabajador. Obtener dicha autorización para contratar a un extranjero sólo será posible si se cumplen los requisitos legales, como no tener antecedentes penales en nuestro país, o abonar las tasas generadas por dicho trámite. No se considera cumplido dicho requisito si no se acompaña a la solicitud ciertos documentos, como el impreso de solicitud oficial, copia del pasaporte, NIF o NIE de la empresa o empresario, o contrato firmado.derecho internacional privado de empresa

La solicitud junto con la documentación debe ser presentada por el empresario, empleador o representante legal de la empresa en la Oficina de Extranjería de la provincia dónde se realizarán los servicios, o en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración para empresas con más de 500 trabajadores. La tasa deberá abonarse en el momento de admisión y ronda entre 200€ y 400€. Cumplidos los trámites anteriores, en un máximo de tres habrá resolución.

Cuando el extranjero pretende crear una empresa e invertir su dinero en España, debe obtener autorización de residencia temporal y trabajo para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia. Siempre que no esté incurso en situación que motive la denegación, como tener prohibida la entrada en nuestro país, o no poder acreditar la cualificación pertinente. Deberá acompañarse la solicitud oficial de copia y original -para exhibir en ese momento- de pasaporte, licencias, declaraciones responsables o similares según la actividad empresarial pretendida, y acreditar que cuenta con la financiación necesaria. Toda la documentación deberá ser presentada por el extranjero en la misión diplomática u oficina consular española, traducida cuando fuera pertinente, con el posterior abono de la correspondiente tasa de unos 200€. En un máximo de tres meses se resolverá y en el plazo de un mes si hay concesión tendrá que solicitar el visado. Antes de iniciarte en el mundo empresarial, no dudes, contacta con nosotros.



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