El divorcio entre un español y un extranjero residentes en España, implica necesariamente estudiar diferentes cuestiones que, siendo españoles, no habría que plantearse.
Pensemos, por ejemplo, en un matrimonio entre ciudadano español y ciudadana irlandesa, exige el estudio de tres preguntas básicas:
1. ¿Dónde puedo presentar la demanda de divorcio ¿España o Irlanda?
2. ¿Qué ley se aplica a mi divorcio y a las medidas de guarda y custodia de nuestros hijos, la ley española, la ley irlandesa u otra?
3. ¿La sentencia que se dicte, por ejemplo en España, será válida y reconocida en Irlanda?
Continuemos con nuestro ejemplo de matrimonio entre español e irlandesa, residentes habitualmente en España.
Nuestro matrimonio debe saber que puede elegir a los tribunales españoles para presentar su divorcio pues su residencia habitual es España. Podrían hacerlo en otro país, en otros supuestos que ya analizaremos en otra entrada de blog.
Al divorcio podrían aplicarle la ley que hubieran elegido al contraer matrimonio, (española o irlandesa) pero si no eligieron ninguna, se aplicará la ley del lugar de residencia habitual, en este caso España. Por tanto este matrimonio se divorciará conforme a nuestra ley.
En caso de que al tiempo de presentar la demanda de divorcio, el matrimonio resida en diferentes países o en otro distinto de donde residieron habitualmente, la solución puede variar y aplicarse otra ley. La importancia de aplicar una u otra ley varia, y puede ser grave no tenerlo en cuenta. En este caso, si se aplicara la ley irlandesa, las causas de divorcio son muy estrictas y en todo caso, deben vivir al menos 5 años separados de hecho antes de poder divorciarse. Sin embargo, en España el divorcio puede ser solicitado una vez transcurridos tres meses desde el matrimonio y no existe necesidad de alegar motivo alguno. La diferencia no es baladí.
Si el matrimonio de español e irlandesa tiene hijos, a las medidas sobre su guarda y custodia así como sobre la pensión de alimentos de estos, se aplicarán la ley del lugar donde residan habitualmente los hijos, por tanto también la española, salvo que exista traslado de alguno de los progenitores.
Por último, la sentencia que aprobara el divorcio y las medidas sobre los hijos recogidas en un convenio regulador (en el caso de que fuera un divorcio amistoso) que dicte el juez español, podrían hacerse valer en Irlanda, si fuera necesario, cumpliendo ciertos requisitos.