“Pensar que se va a acabar la violencia de género es ridículo.” Ésta fue la frase que se escuchó en un acto en el Colegio de Abogados de Madrid, sobre los Avances y Retrocesos en la lucha contra la Violencia de Género. El sistema judicial castiga los delitos de violencia de género, pero no puede prevenir que se cometan.
La prevención solo puede venir del sistema educativo, que debe educar en los valores de libertad, igualdad y respeto. Ahora bien, tampoco podemos cargar toda la responsabilidad en los centros educativos. Si de verdad pretendemos acabar con la Violencia de Género, debemos dar el ejemplo nosotras mismas dentro de nuestros propios hogares. El 8 de marzo haz huelga de cuidados, de compra, de trabajo… pero jamás hagas huelga de trasmitir a tus hijos e hijas los valores de la libertad, la igualdad y el respeto.
Los logros
En la mesa redonda, celebrada el 25 de febrero de 2019, participaron Esteban Mestre Delgado, abogado penalista, Ana María Galdeano Santamaría, fiscal adscrita a la Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la mujer de la Unidad de Coordinación de la FGE de Violencia contra la mujer y la periodista Sonsoles Ónega Rodrigo, moderada por Raúl Ochoa Marco.
El debate se centró en los logros y asignaturas pendientes en la lucha contra la violencia de género en las últimas décadas, en concreto desde la aprobación de la Ley Integral contra la Violencia de Género de 2004. En cuanto a los primeros, se señaló que desde 1995 ha habido más de 30 reformas del Código Penal consideradas positivas en cuanto a la lucha contra la violencia de género.
También en la jurisprudencia ha habido un movimiento claro a favor de acabar con esta lacra social. Mención especial merece la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2018 en la que se deja claro que una agresión a una mujer es por sí misma un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo. Ya no resulta necesario acreditar el ánimo de dominación en la conducta del hombre. Otra sentencia importante es de 24 de mayo de 2018, que trata la privación de la patria potestad sobre los hijos comunes como pena accesoria en casos de malos tratos. También se hizo referencia a la sentencia de 10 de julio de 2018 sobre las prohibiciones de aproximación y comunicación impuestas al condenado por un delito de violencia de género.
Asignaturas pendientes
¿Cómo puede ser que al tiempo que dan estos avances en la legislación y en la jurisprudencia, se perciba en la sociedad un retroceso en la lucha contra la violencia de género? Si bien es verdad que ha habido avances muy importantes, también lo es que podrían tomarse más medidas. Así, en opinión de Ana María Galdeano, la legislación española debería incluir la definición de Violencia de Género según el Convenio de Estambul, del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011. De acuerdo con esta norma, la Violencia de Género abarca también los delitos contra la libertad sexual.
También se mencionó la posibilidad de modificar el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para evitar que las propias víctimas puedan acogerse a su derecho a la dispensa de declarar contra su pareja. Ocurre con frecuencia que la única prueba existente es la declaración de la víctima. Y si ella posteriormente se niega a declarar, no habrá prueba, y no podrá ser condenado el supuesto maltratador.
Pero estas reformas, u otras de mayor o menor calado, no podrán acabar con la Violencia de Género. Para ello se requiere, como señalaron todos los participantes, que la sociedad cambie. Y este cambio solo puede venir de la educación.