¿Es válido el testamento ológrafo otorgado por un extranjero?

El testamento ológrafo es aquel escrito de puño y letra por la persona que deja su última voluntad. Cuando lo otorga un extranjero o un español fuera de España, debemos analizar si es válido  desde un punto de vista internacional.

En el contexto sanitario de confinamiento que vivimos surge la pregunta relativa a la validez del testamento escrito de puño y letra en casos de urgencia o necesidad. En España hay un gran numero de extranjeros que residen habitualmente.Lo mismo sucede con españoles residiendo en otros países. En este contexto nos preguntamos:

¿Son válidos los testamentos manuscritos realizados por un extranjero?

Cuando  fallece una persona que ha otorgado un testamento ológrafo debemos verificar si ese testamento será válido en nuestro país.  Cuestión diferente será la ley que debe regir la sucesión. Este punto lo analizaremos por separado llegado el momento.

En España, para la tramitación de una herencia con elemento extranjero, acudimos al Reglamento Sucesorio Europeo (Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012) que será la norma que nos diga si es el testamento escrito por el testador será válido o no.


Pongamos un ejemplo para su mejor comprensión. Veamos dos supuestos:

  • ¿Es válido el testamento ológrafo otorgado fuera de España en otro idioma?

Una señora inglesa, con residencia habitual en Alicante, realizó testamento ológrafo en Londres. Dejaba todos sus bienes a uno de sus 3 hijos, sometiendo la sucesión al derecho inglés.

Previamente a conocer si el derecho inglés regirá o no la sucesión, debemos saber si ese testamento escrito por ella en Inglaterra será válido en España en cuanto a su forma. Para ello, el Reglamento Sucesorio Europeo distingue entre:

a) Países miembros del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, sobre ley aplicable a la validez de la forma de los testamentos

b) Países que no son parte de dicho Convenio.

Como España es parte, acudimos a sus puntos de conexión alternativos. De los diferentes que regula, uno de ellos es el la ley del país donde se otorgó el testamento ológrafo, en este caso, en Reino Unido. De este modo, si según la ley inglesa es correcto ese testamento, en España también lo será.

  • ¿Y si ese testamento ológrafo se hubiera realizado por esa misma señora Inglesa pero en España y en inglés?

Siguiendo el mismo razonamiento, acudimos al Código Civil español. Este regula el testamento ológrafo  en los arts. 688 a 693. Así, cualquier persona puede dejar por escrito de su puño y letra sus últimas voluntades sin moverse de su casa o de donde esté. Eso sí, debe reunir los requisitos enumerados en esos mismos artículos, por tanto, si el testamento de la señora inglesa escrito por ella cumple esos requisitos, también será válido. En lo referente al idioma, el propio Código Civil permite que los extranjeros otorguen testamento ológrafo en su propio idioma.

Por tanto, podemos concluir que aquellas personas que estén pensando hacer testamento pero no puedan salir casa debido a la crisis mundial del coronavirus, pueden dejar su última voluntad escrita de su puño y letra procurando que se cumplan los requisitos necesarios para que sea válido. Para ello es recomendable que se asesore por un abogado especializado en derecho de sucesiones internacionales ya que cada caso es diferente, con sus propias circunstancias y en esta entrada no se contemplan todas las soluciones posible.

Para más información puede contactar con nosotros.

Silvia Recuenco

Abogada

srecuenco@tulpabogados.com