Conclusiones de la II Jornada sobre Derecho Internacional de Familia, este años dedicada a la Protección Internacional de adultos.

El pasado día 30 de octubre de 2014, celebramos en Tulp Abogados, la II Jornada sobre derecho internacional de familia. Este año nos decidimos por la protección internacional de adultos. El público de esta jornada es el personal de Consulados y Embajadas a quienes se les plantean dudas sobre cómo asesorar a sus ciudadanos en esta materia.

Las conclusiones a las que se llegaron se pueden resumir en lo siguiente:

  1. España no ha firmado el Convenio de la Haya sobre Protección Internacional de Adultos de 2000, por lo que se aplican nuestras normas internacionales internas. Las encontramos en el art 22.3 y 22.5 de la LOPJ en cuanto a la competencia y el art. 9.6 CC en cuanto a la ley aplicable.
  2. Cuando un extranjero debe ser incapacitado en España, debemos estudiar primero si los Tribunales Españoles son competentes. En este sentido, lo son si el presunto incapaz reside habitualmente en España. Genera varias problemas cuando reside en dos o mas países a la vez.
  3. Sobre la ley aplicable a la incapacitación y demás instituciones de protección del incapaz, aplicaremos la ley nacional del adulto a proteger. El problema surge en las figuras que en derecho comparado no existen en España.
    A las medidas provisionales o cautelares (como el internamiento no voluntario) se aplica siempre la ley española.
  4. El procedimiento de incapacitación es siempre el español. Este es un proceso fácil, pero a veces se complica. En el mismo procedimiento se nombra al tutor o curador, que luego debe rendir cuentas de su gestión a nivel personal y patrimonial.
  5. Los jueces españoles no suelen aplicar la ley extranjera, por desconocimiento, porque las partes no la invocan o porque les resulta compleja, dando lugar a situaciones injustas o contrarias a derecho.
  6. Las resoluciones extranjeras en materia de incapacitación, pueden ser validas en España si se cumplen una serie de requisitos.
  7. Existen diversas formas de protección extrajudicial de adultos, entre ella, la guarda de hecho, combinada con los apoderamientos preventivos, la autotutela o la posibilidad de constituir un patrimonio protegido. Los extranjeros en España, podrán hacer uso de estas figuras de protección si se ajustan a las normas de derecho internacional privado
  8. Si España firmara el Convenio de la La Haya de 2000, se solventarían algunos de estos problemas y facilitarían las cosas.
  9. El asesoramiento en estos temas por un abogado especializado es imprescindible.