Protección internacional de adultos: más vale prevenir que incapacitar
El rechazo a la incapacitación judicial es un sentimiento generalizado. Cuando un familiar o allegado sufre una enfermedad psíquica o física que le impide valerse por sí misma, nos hacemos la misma pregunta ¿y ahora qué hago? ¿Tengo que acudir necesariamente a un juez para que me nombre tutor de mi marido, padre o madre para poder gestionar sus asuntos mientras viva? La respuesta es: no siempre.
Hay varias figuras jurídicas que permiten no tener que acudir a la incapacitación judicial.
Antes de entrar en el estudio de estas figuras, tenemos que hacer especial referencia a los casos de protección internacional de adultos, puesto que nuestra sociedad está globalizada, tenemos un número elevado de mayores extranjeros, residentes en España, que también pueden someterse a las figuras que a continuación vamos a tratar, pero tenemos que tener en cuenta lo establecido en las normas de derecho internacional privado. En este caso, sobre los poder preventivos, el Art. 10.11. CC establece que salvo que expresamente en el poder conste la aplicación de una ley concreta, se va aplicar la ley del país donde se vayan a ejercitar las facultades conferidas. Esto significa que si un alemán que reside en España, otorga un apoderamiento preventivo a su hijo, salvo que diga expresamente que quiere que se aplique la ley alemana, va a regir la ley española, lo que es más aconsejable si todo el patrimonio se encuentra en nuestro país.
¿Qué figuras jurídicas existen en España para prevenir una situación de discapacidad?
1.- Apoderamientos preventivos
Son poderes generales o concretos para que una persona haga en nombre de otra una serie de actos que se especificarán en el poder, mientras está en plenas facultades físicas o psicológicas o cuando sabe que estás se van a deteriorar hasta perderse (claro ejemplo es el caso del diagnóstico del Alzheimer). Sirven, como su nombre indica, para prevenir una situación de desprotección de la persona mayor.
El supuesto más común es cuando se otorga poder con amplias facultades de administración y disposición al cónyuge o a uno de los hijos para cuando no pueda salir de casas -o sus facultades psíquicas ya no son de fiar o simplemente porque no está en la misma ciudad. Asi, por ejemplo, podrán alquilar una vivienda en su nombre, gestionar los pagos pendientes o cancelar una cuenta bancaria.
2.- Autotutela
Es la posibilidad que tiene una persona plenamente capaz de adoptar las disposiciones que estime convenientes en previsión de su propia futura modificación de la capacidad. Pueden ser tanto sobre su patrimonio como sobre su persona, salvo el aspecto médico.
3.- Instrucciones Previas
Es una declaración de voluntad de una persona mayor de edad y con plenas facultades, por el que, para el caso de que en su día no pueda expresar su voluntad, deja por escrito cómo desea que se actúe en el campo médico.
Estas figuras, junto con otras que veremos más adelante, nos ayudarán a proteger a nuestros mayores sin acudir, en todo caso, a la incapacitación judicial.