La sustracción de menores en el ámbito internacional
La sustracción de menores en el ámbito internacional es cada vez más frecuente dentro del derecho de familia internacional. Se puede producir de dos maneras:
Cuando un progenitor sale con el menor de su país de residencia habitual sin el consentimiento del otro y sin intención de devolverlo.
La otra forma de cometer sustracción de menores se produce, cuando el progenitor que, teniendo consentimiento del otro progenitor para sacarlo de sus residencia habitual, no lo devuelve en el plazo acordado, no teniendo intención de devolverlo. Esta forma es frecuente que se de aprovechando las vacaciones del progenitor no custodio.
Estos dos comportamientos son ilícitos y dan lugar a muchos problemas, entre ellos, la dificultad que supone el retorno del menor cuando se trata de países muy lejanos y el alto coste económico del proceso de retorno del menor.
En España tenemos varias normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores: el Convenio de la Haya de 1980 y, en el ámbito de la regulación de la Unión Europea, el Reglamento (CE) n º 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, y el Convenio de Luxemburgo.
El Convenio de la Haya de 1980, obliga al tribunal (o autoridades competentes) a retornar al menor sustraído a su país de residencia habitual (es decir, donde el menor tenga su centro social y de vida). Existen algunas excepciones para no acordar el retorno, pero son muy concretas y tasadas a los supuestos que establece el convenio y se estudiarán en entradas concretas dedicadas a ellos.
Si un menor es sustraído a España por un progenitor y el menor residía habitualmente en Holanda, el progenitor que lo ha perdido puede acudir a la Autoridad Central española, que se encuentra en el Ministerio de Justicia, si bien, es aconsejable el asesoramiento de un abogado especializado.
¿Qué puede hacer el progenitor que quiere abandonar el país en el que reside actualmente con su hijo, para irse a su país de origen? Imprescindible acudir a un abogado especializado que le asesore sobre su situación concreta (cada caso es diferente) y si procede, iniciar un procedimiento judicial para solicitar la autorización judicial cambio de domicilio fuera de España.
Lo mismo aconsejamos, en el caso de que se tenga un riesgo cierto sobre la salida del otro progenitor con el menor fuera del país.