La sustracción internacional de menores y los incumplimientos del régimen de visitas a partir de la reforma del Código Penal

 

Las vacaciones escolares de verano son, año tras año, fuente de inagotables problemas entre los progenitores separados o divorciados, o los que están en trámites. Las disputas más frecuentes suelen ser, por retención o sustracción internacional de menores, por incumplimiento del régimen de visitas establecido para las vacaciones;  por si el menor puede salir de España en vacaciones o no; porque uno de los progenitores no quiere entregar los pasaportes, etc

¿Qué debemos hacer cuando se acercan las vacaciones escolares y uno de los progenitores obstaculiza o incumple el régimen de visitas o del sistema de custodia?
sustraccion internacional de menores
Debemos diferenciar dos situaciones: Primero, aquellas en las que los progenitores tienen una sentencia judicial que fija el sistema de custodia y visitas respecto de los hijos menores y segundo, los supuestos en los que no existe sentencia ni resolución judicial alguna.

  • Cuando existe sentencia judicial con el régimen de visitas y estancias

Si uno de los progenitores  incumple el régimen de visitas o custodia, debemos acudir a la ejecución de sentencia en la vía civil, ya que con la nueva reforma del Código Penal, ya no se podrá denunciar penalmente, es decir, no se va a castigar al que incumpla el régimen de custodia o de visitas en la jurisdicción penal, salvo que se trate de un delito de sustracción internacional de menores. Sobre este delito hablaremos en otra entrada, explicando las dos vías de actuación que permite la ley.

A partir del 1 de julio de 2015,  sólo nos queda acudir a la vía civil a través de la ejecución de sentencia y que el juez obligue al cumplimiento al cónyuge incumplidor, apercibiéndolo de que, si no lo cumple, puede ser condenado por un delito de desobediencia. Si aún así no se cumple, se podría denunciarse penalmente y podría ser castigado a pena de multa por delito de desobediencia a la autoridad, si persiste en el incumplimiento.

En realidad, la reforma es mucho mas acorde  con el principio de intervención mínima del derecho penal, que nos obliguen a agotar la vía civil en primer lugar. El problema se producirá cuando la via civil no permita que se llegue a la penal y el incumplimiento persista. En ese momento, la única solución es que el abogado sea lo más creativo posible, especialmente si nos encontramos en un caso de derecho de familia internacional

  • Cuando no existe sentencia judicial y uno de los progenitores no deja ver al otro a sus hijos o se marcha con él a otro municipio e incluso residencia.

En estos casos, como no existe resolución judicial que atribuya la custodia a ninguno de los progenitores, no pueden denunciar penalmente nada, pues no existe infracción penal, salvo que uno de ellos se lleve a su hijo fuera de España sin el consentimiento del otro, en cuyo caso, podría incurrir en un delito de sustracción internacional de menores.

Es recomendable, en estos casos, que se regule judicialmente la situación con los menores y así evitar futuros problemas.