Hoy entra en vigor el nuevo Reglamento Europeo sobre régimen económico matrimonial.

Hablamos del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, ley aplicable el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales. Esta norma da un giro al derecho internacional privado en esta materia respecto de su regulación en nuestras normas de derecho internacional privado internas, unificando y mejorando los tres sectores que regula el Derecho Internacional Privado.

 

El Reglamento regula la competencia, ley aplicable y ejecución de resoluciones relativas a las relaciones patrimoniales entre cónyuges y terceros como resultado del matrimonio o de la disolución del mismo, cuando presente un elemento extranjero que puede ser bien por la diferente nacionalidad de los cónyuges o residencia en diferentes países de la nacionalidad, o bien por que la resolución que se dictó en esta materia deba surtir efectos en país diferente a aquel en que fue dictada.

En esta entrada nos vamos a centrar en conocer los ámbitos de aplicación del Reglamento pues son la base para su correcta aplicación. Así, debemos tener en cuenta lo siguiente:

Ámbito de aplicación temporal: El Reglamento se aplica desde hoy, día 29 de enero de 2019.

Los asuntos relativos a relaciones patrimoniales entre cónyuges que se inicien antes del 29 de enero de 2019, no se resolverán con arreglo al Reglamento. Por ejemplo, en esos casos, la determinar la ley aplicable al régimen económico  matrimonial aplicaremos los arts. 9.2 y 9.3 del CC, en el sentido que hemos explicado en otras entradas. Por ello, durante algún tiempo, van a coexistir ambas regulaciones.

Por otro lado, las resoluciones judiciales que se dicten a partir de hoy, aunque deriven de un procedimiento judicial iniciado con  anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Reglamento, si se van a beneficiar del régimen de reconocimiento regulado en el Reglamento Europeo de régimen matrimonial.

Ámbito de aplicación personal: El reglamento tiene carácter erga omnes, quiere decir que en los Estados que son parte  será imperativa su aplicación por sus órganos jurisdiccionales, con independencia de la nacionalidad de las partes o el lugar de su residencia habitual.

Ámbito de aplicación espacial. Forman parte de este Reglamento los siguientes países europeos: Bélgica, Bulgaria, República Checa, Grecia, Alemania, España, Francia, Croacia, Italia, Luxemburgo,Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia, Suecia y Chipre.

Ámbito de aplicación material: El Reglamento se aplicará en los casos que traten de relaciones patrimoniales entre cónyuges y terceros derivadas de su matrimonio o de la disolución del mismo. Se trata de que unificar lo más posible el concepto para que tenga cabida en los diferentes sistemas legales de la UE. Se excluyen expresamente ciertas materias como por ejemplo, materia sucesoria, derecho de alimentos, capacidad jurídica de los cónyuges, seguridad social, entre otras. Las relaciones patrimoniales de las uniones de hecho se regula en otro Reglamento que también entra hoy en vigor.

Poco a poco, en diferentes entradas iremos explicando con ejemplos prácticos, el funcionamiento y las novedades que implica el Reglamento Europeo en materia de régimen económico matrimonial.

Silvia Recuenco

Abogada

srecuenco@tulpabogados.com