Los divorcios de ciudadanos españoles con hijos, cuando residen fuera de España, suponen no sólo plantearnos si es posible presentar en España el divorcio sino también si será posible litigar en España sobre la responsabilidad parental de sus hijos.

Veamos un ejemplo. Dos españoles con dos hijos menores de edad, residen en Túnez al haber sido desplazado por su empresa uno de los progenitores. A los 9 meses de residir en ese país, deciden divorciarse. Por determinadas circunstancias, ambos preferirían divorciarse y regular las medidas de custodia y visitas sobre sus dos hijos ante un juez español.

Como ya explicamos en otra entrada, podrán divorciarse en España, aunque no residan en este país, al ser los dos nacionales españoles, por el foro de nacionalidad establecido en el art. 3 del Reglamento(CE) del Consejo nº 2001/2003 sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de crisis matrimoniales, conocido también como Reglamento Bruselas II bis.

Respecto de la guarda y custodia de los dos hijos menores, o responsabilidad parental, acudimos al mismo instrumento internacional que permite tramitar ante  el mismo tribunal que esté conociendo sobre el divorcio, nuestras acciones relativas a la patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores y el régimen de visitas, conceptos incluidos en el término “responsabilidad parental” recogido en el Reglamento Bruselas II bis. Esto es posible porque este Reglamento establece una competencia residual en los casos en que se haya solicitado el divorcio por el foro de nacionalidad común, lo que permite tramitar todo en el mismo procedimiento ante el mismo tribunal, lo que supone un ahorro de tiempo y de costes importante.

Podemos concluir que, en el caso de españoles con hijos, residentes en el extranjero y que quieran divorciarse y litigar por la custodia de los menores en España , es posible presentar el divorcio y la custodia en nuestro país porque las normas de derecho internacional privado  lo permiten. Sin embargo, cada familia es diferente y es aconsejable analizar caso por caso ya que no será recomendable siempre tramitar el pleito en España o quizá pueda ser más beneficiosa otra solución. En Tulp Abogados somos especialistas en la materia y  podremos aconsejarle la opción que mejor se adapte a su caso personal.

Silvia Recuenco
Abogada
srecuenco@tulpabogados.com