Las vacaciones escolares de verano son, año tras año, fuente de inagotables problemas entre los progenitores separados o divorciados, o los que están en trámites. Las disputas más frecuentes suelen ser, por retención o sustracción internacional de menores, por incumplimiento del régimen de visitas establecido para las vacaciones;  por si el menor puede salir de España en vacaciones o no; porque uno de los progenitores no quiere entregar los pasaportes, etc ¿Qué debemos hacer cuando se acercan las vacaciones escolares y uno de los progenitores obstaculiza o incumple el régimen de visitas o del sistema de custodia? sustraccion internacional de menores
El divorcio exprés es la posibilidad de tramitar en poco tiempo -de dos a cuatro meses aproximadamente -aquellos divorcios en los que exista acuerdo de ambas partes. Un divorcio sin acuerdo -divorcio contencioso- nunca será exprés.
En la actualidad, la globalización, las mejoras en los transportes y redes de comunicación, el amor y demás relaciones sociales nos lleven a cruzar fronteras en su busca, pero también se cruzan fronteras buscando fortuna y por ello, no pueden perderse de vista las normas de Derecho internacional privado de empresa para los trámites previos y el derecho laboral español para los posteriores. Encontrar fortuna en España, como trabajador no europeo por cuenta ajena, debe comenzar con la petición del empleador de autorización de residencia temporal y trabajo para el futuro trabajador. Obtener dicha autorización para contratar a un extranjero sólo será posible si se cumplen los requisitos legales, como no tener antecedentes penales en nuestro país, o abonar las tasas generadas por dicho trámite. No se considera cumplido dicho requisito si no se acompaña a la solicitud ciertos documentos, como el impreso de solicitud oficial, copia del pasaporte, NIF o NIE de la empresa o empresario, o contrato firmado.derecho internacional privado de empresa

La situación de la sucesión de un extranjero en España, o lo que es lo mismo, una herencia internacional,  va a cambiar sustancialmente a partir de agosto de 2015 con la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo 650/2012 que, a priori, facilitará resolver y gestionar las sucesiones de extranjero en España. En esta entrada analizamos brevemente uno de los grandes cambios, poniendo un ejemplo para su perfecta comprensión.

Si un señor inglés, con bienes en Inglaterra y en España, con dos hijos, fallece en España ¿qué ley debemos aplicar? ¿Ley española? ¿Ley inglesa? ¿Otra?HERENCIA INTERNACIONAL

Abogados y clientes nos enfrentemos diariamente a casos donde entran en acción normas de derecho internacional privado. ¿Pero realmente una persona ajena al derecho sabe cuándo su caso es de derecho internacional privado? Por nuestra experiencia y especialización hemos de decir que, muchas veces, los ciudadanos que nos consultan, no saben ni qué es el derecho internacional privado, ni cuándo se encuentran en una situación que debe ser regulada por esta rama del derecho.

El derecho internacional privado regula las relaciones jurídicas privadas internacionales, ya sean entre particulares, entre empresas, o particulares y empresas, siempre que intervenga un elemento internacional. Este elemento internacional puede ser, la distinta nacionalidad de las partes, o bien que la relación o negocio jurídico se produzca en Estados diferentes del que la empresa o la persona es nacional. Pinche aquí para conocer diferentes ejemplos.

[caption id="attachment_930" align="alignright" width="150"]¿Cómo sabemos si nuestro caso es de derecho internacional privado? ¿Cómo sabemos si nuestro caso es de derecho internacional privado?[/caption]

La sustracción de menores en el ámbito internacional es cada vez más frecuente dentro del derecho de familia internacional. Se puede producir de dos maneras:

Cuando un progenitor  sale con el menor de su país de residencia habitual sin el consentimiento del otro y sin intención de devolverlo.

La otra forma de cometer sustracción de menores se produce, cuando el progenitor que, teniendo consentimiento del otro progenitor para sacarlo de sus residencia habitual, no lo devuelve en el plazo acordado, no teniendo intención de devolverlo. Esta forma es frecuente que se de aprovechando las vacaciones del progenitor no custodio.

Estos dos comportamientos son ilícitos y dan lugar a muchos problemas, entre ellos, la dificultad que supone el retorno del menor cuando se trata de países muy lejanos y el alto coste económico del proceso  de retorno del menor.

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