La pensión compensatoria en el derecho internacional privado
La pensión compensatoria en el derecho internacional privado se regula, a nivel europeo, en el Reglamento 4/2009 y el PHL de 2007, como principales instrumentos internacionales. Estos dos instrumentos coexisten con otros, aunque se aplicarán de manera residual a estos. En los procedimientos de familia, además de las medidas que deben regir la relación entre hijos menores y sus progenitores, es muy habitual solicitar por uno de los ex cónyuges, una pensión compensatoria. La pensión compensatoria en España se concede cuando el divorcio genera una situación de desequilibrio económico en unos de los progenitores y se dan una serie de requisitos establecidos en el art 97 del CC , el cual ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia
Cuando los cónyuges están residiendo en diferentes Estados o se plantean hacerlo, debemos tener en cuenta las normas de competencia judicial internacional para ver en que país puede litigar y debemos saber qué ley que se aplicará a la solicitud de pensión compensatoria. Estos aspectos son importante pues dependiendo de la parte que tengamos que defender, al marido o a la mujer, puede interesarnos aplicar una legislación u otra o litigar en un país o en otro.
Partimos de un ejemplo: Un matrimonio de españoles residen habitualmente en Argentina durante 15 años. El esposo tiene la doble nacionalidad española argentina. Roto el matrimonio, la esposa se traslada a España y el esposo sigue residiendo allí, donde vive toda su familia y tiene sus negocios. La esposa, a los 7 meses de residir en España, presenta la demanda de divorcio y solicita una pensión compensatoria.