Exequátur de sentencias de divorcio no europeas

Anteriormente explicamos el procedimiento de Exequátur de sentencias de divorcio europeas, que es diferente al caso de sentencias de divorcio no europeas. Este es el que vamos a explicar brevemente en esta entrada. Recordemos que este procedimiento  sirve para que una sentencia dictada en otro país sea válida en España y surta los mismos efectos que si hubiera sido dictada aquí. También  será necesario para ejecutar (hacer cumplir) dicha sentencia en España.

Pongamos un ejemplo: Jennifer y Alberto se casaron en Colombia, en el Consulado Español, de manera que su matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil Central de España. Tuvieron dos hijos, hoy de 9 y 12 años. Hace dos años se divorciaron en Colombia, donde han residido siempre. Alberto, español, tras el divorcio, decidió volver a España y lo hizo con sus dos hijos. Años después, Alberto conoció a una persona y quiere volver a casarse. Para ello necesita que la sentencia Colombiana sea reconocida en España. Además, Jennifer, al enterarse, ha dejado de pagar la pensión de alimentos a sus dos hijos.

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¿Necesita o no procedimiento de exequátur? En este caso SI necesita iniciar un procedimiento de exequátur. Para saber el procedimiento y la competencia judicial internacional en estos casos, debemos asegurarnos si España tiene algún convenio firmado con el país que dictó la sentencia cuyo exequátur necesitamos. Si no hay convenio, acudimos a la normativa interna española para determinar el juzgado competente y el procedimiento adecuado. Esta regula en la Ley 29/2015 de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.
Este procedimiento se inicia con una demanda judicial, obligatoriamente mediante abogado y procurador, dirigida ante el juzgado competente del lugar donde reside Alberto en España o donde deba hacerse efectiva la sentencia. Debe aportarse la sentencia de divorcio Colombiana original o testimonio de la misma, (si estuviera en otro idioma, debería aportarse también su traducción jurada) debidamente apostillada.

El problema más común en los procedimientos de exequátur es notificar la demanda a la otra parte. En este caso a Jennifer, que reside en Colombia. El tiempo que se tarda en estas notificaciones depende mucho de cada juzgado, pero suele ser mucho, así como el coste de las comisiones rogatorias (medio por el cual se  practican las notificaciones entre diferentes estados no europeos).

Una vez notificada la demanda, si la parte demandada no se opone al exequátur, se dictará una sentencia que declara el reconocimiento de la sentencia colombiana en España. Esto significa que tiene los mismos efectos que si se hubiera dictado por un juez español.
Para el caso de tener que ejecutar la sentencia, es decir,  hacerla cumplir y obligar a Jennifer a seguir pagando la pensión de alimentos  a sus hijos, puede iniciarlo en España una vez obtenida la sentencia de exequátur, pero lo aconsejable seria buscar un abogado en Colombia para que ejecute desde allí la sentencia colombiana, pues será mucho mas sencillo y rápido buscar los bienes en el país donde se tramita el procedimiento que desde aquí.