Exequátur de sentencias de divorcio europeas

En Tulp Abogados hemos podido observar que es frecuente confundir los casos en que es necesario iniciar un procedimiento de exequátur y cuando no lo es, además, ¿sabemos realmente qué es?

¿Qué es el procedimiento de Exequátur? Es un procedimiento judicial, que requiere abogado y procurador, cuya finalidad es declarar el reconocimiento en España de una sentencia dictada en otro país. Esto es necesario para que esa sentencia dictada por un juez extranjero  tenga la misma validez en España que en el país donde se dictó. Además, en su caso, será necesario para ejecutar  (hacer cumplir) dicha sentencia en España.

¿Es siempre necesario para que una sentencia europea sea reconocida en España?

exequatur

Vamos a distinguir dos casos:

Caso 1: Matrimonio de española y alemán, casados en España. Se trasladan a vivir a  Alemania, donde en 2015 se divorcian. La mujer, Marta, española, decide volver a España y quiere que su sentencia de divorcio alemana sea reconocida en España y se inscriba en el registro civil español.

¿Necesitará Marta iniciar un procedimiento de exequátur?

La respuesta es NO. Las sentencias de divorcio dictadas en países europeos, no necesitan procedimiento de exequátur, pues el Reglamento EU 2201/2003, sobre competencia y reconocimiento de sentencias de divorcio, separación y responsabilidad parental,  no lo exige. Este Reglamento Europeo entró en vigor para toda la UE (salvo Dinamarca) el 1 de marzo de 2005. En este caso Marta deberá solicitar al juzgado alemán que dictó su sentencia de divorcio que le emita un certificado. Ese certificado se emitirá con arreglo al Anexo I del propio Reglamento 2201/2003. Desde Tulp Abogados podemos ayudarle a conseguir dicho certificado.

En estos casos, las sentencias de divorcio son sometidas a un “reconocimiento” de su validez en el país donde vaya a surtir efectos.

Una vez emitido, la sentencia de divorcio alemana  es perfectamente valida y se podrá inscribir en el registro civil español en el que conste inscrito el matrimonio de Marta.

Caso 2: Imaginemos que la sentencia alemana se dicta en 2003, cuando aún no había entrado en vigor el R 2201/2003. En este caso debemos acudir a las disposiciones transitorias del Reglamento 2201/2003 y comprobar el año en que se inició el procedimiento de divorcio, las reglas de competencia que se observaron en ese procedimiento y la fecha en que dictó la sentencia para comprobar que esta pueda acogerse al régimen de reconocimiento del Reglamento 2201/2003

Para sentencias que no sean de derecho de familia, se aplican otros reglamentos europeos, tal como veremos en otra entrada de nuestro blog.

Silvia Recuenco
Abogada
srecuenco@tulpabogados.com