El pasado 19 de julio el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la responsabilidad parental, con importantes modificaciones que afectan a los menores cuyos padres se han separado. Tras la publicación de la noticia, recibimos en el despacho muchas llamadas de padres pidiendo la custodia compartida y madres preocupadas por evitarlo. ¿Realmente, qué está cambiando?

Anteproyecto de Ley

En primer lugar debemos insistir en que se trata de un anteproyecto de ley. Hasta que la ley no haya sido aprobada y publicada en el BOE puede sufrir modificaciones.

 

Guarda y custodia

En segundo lugar debemos diferenciar la “patria potestad” de la “guarda y custodia”. La “patria potestad” es sobre las decisiones importantes en la vida del menor (como lugar de residencia, colegio, tratamientos médicos) y la “guarda y custodia” se refiere al cuidado diario. Hasta ahora es habitual atribuir la guarda y custodia a la madre y fijar un régimen de visitas para el padre. Con la modificación se busca repartir el cuidado entre ambos progenitores, pudiendo el juez acordar que la guarda y custodia sea ejercitada por uno solo de los progenitores o por los dos, de forma compartida.

 

Ejecución efectiva de custodia compartida

Muchas veces se cree que la custodia compartida significa que el niño pasa una semana con uno y otra semana con el otro progenitor. Pero hay muchas alternativas, que dependerán de las circunstancias de cada familia. El cuidado diario puede incluir que el menor duerma siempre con uno de los dos progenitores, pero que el otro lo lleve por la mañana al colegio o lo vaya a buscar por la tarde.

Cada familia es un mundo y los regímenes estándar no suelen tener en cuenta todas las circunstancias. El contenido concreto para cada familia dependerá de diferentes factores, como la edad del menor, la relación con los progenitores hasta el momento de la separación pero también las posibilidades de los progenitores de conciliar su vida familiar y laboral. No parece muy recomendable repartir el tiempo del niño en dos cuando uno de los progenitores puede hacerse cargo todas las tardes del menor, si el otro tiene jornadas laborales muy largas. Tampoco es deseable cambiar a un bebe semanalmente de vivienda y cuidador.

 

Plan de ejercicio de patria potestad

La novedad más interesante del anteproyecto está en la obligación de los padres de adjuntar a la demanda de divorcio o medidas un plan de ejercicio de patria potestad. En este plan tienen que explicar cómo piensan ejercer sus responsabilidades parentales. Porque de esto estamos hablando: no con quién vive el niño y quién paga, sino de las obligaciones que tienes ambos progenitores en relación con el cuidado y la educación de sus hijos. El interés del menor es la base para cualquier decisión, y esto es algo que los progenitores deben asumir.