¿Puedo divorciarme en España si resido en otro país europeo?

Las consultas relativas a competencia judicial en materia de divorcios internacionales siguen siendo muy abundantes en los despachos y, casi siempre, redundan sobre lo mismo ¿En qué país puedo presentar la demanda de divorcio? ¿Qué ley aplicaré al divorcio? ¿Será válida en otro país la sentencia que se dicte?. Nos centraremos en un supuesto muy frecuente sobre competencia judicial internacional. Pongamos un ejemplo.

Pareja de española con alemán, residen en Munich desde hace más de 10 años. Contrajeron matrimonio en España y a los dos años, deciden trasladarse a Munich. La mujer se plantea el divorcio y, dado que toda su familia reside en España, consulta con nosotros si esto sería posible.

Acudimos al Reglamento Europeo 2201/2003 sobre competencia y ejecución de sentencia en materia de crisis matrimoniales, nulidad y responsabilidad parental  (conocido como Bruselas II bis) el cual establece que, serán competentes en un divorcio internacional, los tribunales de los siguientes países miembros de dicho Reglamento:

 

1º Los tribunales del país donde tenga el matrimonio su residencia habitual, en este caso los de Munich. Sin embargo, en este supuesto no es lo que interesa.

2º También serán competentes los tribunales del  último lugar de residencia habitual de uno de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí. En este caso, tampoco no interesa aplicar este foro, porque los dos siguen residiendo en Munich y, donde el cliente quiere litigar no es ante tribunales alemanes

3º Tribunales del lugar de residencia habitual del demandado. No procede tampoco en este caso, a menos que la mujer se trasladase a vivir a España y fuera el esposo quién quisiera demandar a la mujer en España, lo que parece poco probable.

4º En caso de demanda de divorcio de mutuo acuerdo, tribunales de la residencia habitual de un de los dos cónyuges, lo que nos conduce de nuevo a los tribunales de Munich

5º Tribunales de la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, es decir, si la esposa decide trasladar su residencia a España con su familia, y deja pasar un año (en ese año, si el esposo la demanda en Munich, España perdería la competencia)

6º Tribunales de la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí los 6 meses anteriores a la presentación de la demanda y además, sea nacional de ese país, es decir, que la esposa, si se traslada a España a vivir, podría demandar sin necesidad de esperar un año, pues con esperar 6 meses, al ser nacional española, el Reglamento Bruselas II bis, reduce el tiempo para conceder competencia a los tribunales españoles.

7º Tribunales del país de nacionalidad común. No se da en este supuesto. Sin embargo, en los casos tan frecuentes de españoles que han trasladado su residencia habitual a otro país europeo por cuestiones de trabajo (expatriados, desplazados, etc), siempre podrán interponer la demanda de divorcio ante  los tribunales españoles por poseer la misma nacionalidad.

El art. 3 del Reglamento Bruselas II bis,  establece foros de competencia judicial internacional de carácter alternativo, lo que significa que podemos elegir el foro que mejor se adapte a nuestras necesidades en cada caso. Esto también supone que varios países pueden ser competentes al mismo tiempo, siendo posible que se presente la demanda de divorcio en dos países a la vez. En esos casos, será  competente el tribunal de la demanda que se presentara primero en el tiempo.

Silvia Recuenco
Abogada
srecuenco@tulpabogados.com