Los matrimonios o parejas con hijos que se rompen y van a residir o ya residen en diferentes países, deben plantearse varias cuestiones antes de iniciar una reclamación internacional de pensión de alimentos.
Imaginemos una pareja de españoles que se ha trasladado a Inglaterra y ha vivido allí durante 3 años. Al cabo de ese tiempo, la mujer se vuelve a España con los dos hijos menores de edad. En Inglaterra se litiga sobre la custodia de los menores y se determina que deben vivir con la madre y bajo su custodia en España.
A la hora de pedir pensión de alimentos en casos parecidos al nuestro, la pareja se planteará, por separado, en qué país pueden presentar la demanda reclamando una pensión de alimentos. En materia de obligaciones alimenticias, acudimos al Reglamento Europeo (CE) nº 4/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, ley aplicable, el reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de obligación de alimentos.Este Reglamento europeo (aplicable en toda la UE en lo relativo a competencia judicial), establece las siguientes opciones a elegir para presentar la demanda reclamando alimentos para hijos menores de edad:
1º Ante el juzgado del país del residencia habitual del demando.
2º Ante el tribunal del país de residencia del acreedor de alimentos. En este caso, la pensión de alimentos seria para las hijas menores de edad, que son las acreedoras. Como estas residen legalmente en España con su madre, podría ser competente el tribunal Español.
3º En los casos en que se ha presentado ya el procedimiento de divorcio o nulidad, o filiación, se puede solicitar alimentos también en este tribunal (y, en su caso, en la misma demanda, por ejemplo si hemos solicitado ya el divorcio).
4º En los casos en que se ha presentado ya el procedimiento sobre responsabilidad parental, ese tribunal también seria competente. En este caso, la pareja ejercitó la acción relativa a la custodia de las menores en Inglaterra, y esos tribunales podrían haber sido competentes por esta vía para reclamar la pensión de alimentos, pero como no se hizo en su momento, ya no podría operar este foro, pues en España no se podría volver a pedir litigar por la custodia de las hijas a menos que se produjere un cambio de circunstancias.
Cuando se trata de reclamaciones alimenticias para hijos mayores de edad o entre cónyuges o ex cónyuges o entre otras personas, existe la posibilidad de elegir el tribunal competente si las partes están de acuerdo y siempre que se ciña a las posibilidades permitidas en el Reglamento.
5º Se recoge también una competencia subsidiaria basada en la nacionalidad común de las partes, en este caso son españoles por lo que serian competentes los tribunales Españoles. Este foro seria aplicable, por ejemplo, en un caso parecido al planteado, pero en el que en lugar de residir en Inglaterra residieran en Brasil u otro Estado ajeno a la UE.
El Reglamento 4/2009 recoge también un foro especifico para una posible modificación de medidas, sin embargo, este supuesto será estudiado a parte en otra entrada.
Es importante estudiar en qué país interesa más presentar la demanda, pues muchas cuestiones van a depender de ello.
Silvia Recuenco
Abogada
srecuenco@tulpabogados.com