Reflexiones sobre la lucha contra la Violencia de Género

En España, desde el año 2003, casi mil mujeres han perdido la vida a manos de sus (ex) parejas. Es prácticamente una mujer por semana. Es la violencia de género en su más extrema manifestación. Además de estos asesinatos, están todas las demás formas de la violencia de género: violaciones, golpes, malos tratos psicológicos o físicos…, la lista de delitos de violencia de genero recogida en el Código Penal es larga. Los datos son escalofriantes y evidencian la necesidad de tomar medidas para erradicar la violencia de género. Es una muy justificada exigencia de la sociedad en general y de grupos de mujeres en particular.

Hace 14 años se dio un primer paso con la adopción de la Ley Orgánica 1/2004 de Violencia de Género, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El objeto de esta Ley era actuar contra la violencia de género, entendida esta como una manifestación de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. La ley abarca la lucha contra la violencia de género de forma global, incluyendo medidas en todos los ámbitos: educativo, laboral, penal, civil…, pero han pasado 14 años y no ha disminuido el número de mujeres asesinadas, ni se han erradicado las otras formas de violencia contra la mujer.

Consciente de la necesidad de mejorar las medidas, empujado por un reclamo social cada vez más exigente, el Gobierno ha adoptado en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género este verano el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de Medidas Urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. ¿Servirá esta nueva norma para conseguir una mayor protección de la mujer?

Medidas concretas

El Real Decreto-ley introduce modificaciones en la legislación en tres ámbitos: procesal criminal, laboral y civil. En el procedimiento penal se agiliza la tramitación de la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita y se amplían los momentos en los que la víctima puede personarse en el procedimiento penal.

En el ámbito laboral, se introduce la novedad de que podrán ser los servicios sociales u otros servicios especializados los que acrediten la situación de violencia de género, para que la víctima pueda beneficiarse de los derechos laborales y de seguridad social que corresponden a las víctimas de violencia de género.

Por último, en el ámbito civil, la madre víctima de violencia de género puede someter a sus hijos a los tratamientos de atención y asistencia psicológica que considere oportunos sin necesidad de contar con el consentimiento del padre condenado por maltrato.

¿Protegerá mejor a las víctimas?

La publicación del Real Decreto-ley ha generado mucho revuelo: algunos colectivos de hombres consideran que merma sus derechos, hay jueces y magistrados que entienden que deben ser ellos quienes acrediten la situación de género, hay abogados especializados que se han llevado las manos a la cabeza… Analizando bien las novedades, se descubre que la situación es mucho más grave de lo que pudiera parecer tras una primera lectura de la norma, y no por la merma de derechos de la defensa, sino por su inutilidad en conseguir su propio objetivo, que es luchar contra la discriminación de la mujer.

Veamos. La agilización de las medidas procesales dentro del procedimiento penal no va a tener consecuencia alguna para la prevención de la violencia de género, pero tampoco para su castigo posterior. La organización del Turno de Oficio de Asistencia Jurídica a las mujeres víctimas de maltrato no es el problema de las situaciones de violencia existentes. Las designaciones tanto de abogado como de procurador ya se hacen de forma urgente y no parece que esa sea la medida que estamos esperando para dar un paso más en la erradicación de la violencia sobre la mujer. Lo mismo puede decirse del momento de personarse en el procedimiento penal: que se amplíe a todo el procedimiento, dando tiempo a la mujer decidir si quiere ella participar o no como acusación particular, tampoco ha sido señalado jamás como un motivo que frene la lucha contra la violencia de género.

¿Puede la atribución a los servicios sociales de la facultad para acreditar la situación de violencia de género servir para disminuir esta lacra social? Pues evidentemente no. La implicación de los servicios sociales solo sirve para que entren en vigor los derechos laborales y sociales, como una reducción de jornada, una suspensión de la relación laboral…, pero estos derechos también los tendría la víctima en caso de obtener una orden de protección, cuya solicitud debe resolverse por el juez en el plazo máximo de 72 horas. La orden de protección no solo confiere los derechos laborales y sociales, sino todas las demás medidas civiles y penales de protección de la mujer y de sus hijos. En caso de percatarse los servicios sociales de una situación de violencia de género, con la anterior regulación su obligación era ponerlo en conocimiento del juez. Este paso abría (y sigue abriendo) todo el protocolo de protección. En cambio, la acreditación de la situación de violencia de género por parte de los servicios sociales da pie solamente a la concesión de unos limitados derechos laborales y sociales.

Además, organizaciones de jueces y magistrados ya han llamado la atención sobre una cuestión que no sabemos cómo va a resolverse y que genera varias preguntas: ¿cómo acreditarán los servicios sociales la situación de violencia de género?, ¿el supuesto maltratador será oído?, ¿qué pruebas se utilizarán?, ¿valdrá exclusivamente el relato de la mujer?

Y la última medida: la posibilidad de que los hijos de la víctima sean asistidos por un psicólogo sin necesidad de consentimiento del progenitor condenado por maltrato. Esta medida es la prueba más clara de que el Gobierno o desconoce la legislación vigente en España o directamente tiene a la población por ignorante. Debe desconocer que las mujeres víctimas de malos tratos pueden solicitar una orden de protección. La duración máxima del procedimiento para la obtención de esta orden es 72 horas. En la misma, el juez, especializado en violencia sobre la mujer puede incluir todas las medidas tanto penales como civiles que considere oportunas. Es decir, desde el primer momento, incluso antes de la condena, cabe la posibilidad de que los hijos sean asistidos psicológicamente. Ayuda que con toda seguridad les puede ser muy útil, y que pueden obtener sin necesidad de la nueva norma aprobada por el Gobierno.

La legislación española incluye igualmente un procedimiento específico mediante el cual cualquier progenitor puede solicitar al juez autorización para someter al menor a un tratamiento, del tipo que sea, en caso de desacuerdo entre los progenitores. Esta solicitud se puede cursar en un procedimiento urgente o dentro de un procedimiento civil o penal ya en curso.

Paños calientes
No hace falta ser pesimista para predecir que las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley que modifican la legislación contra la violencia de género no van a evitar ni una muerte, ni un golpe ni un insulto. No van a servir para proteger a ningún niño, ni para empoderar a las víctimas para salir de la situación de maltrato. Las medidas no son más que paños calientes para contentar a tantas y tantas personas que, con las mejores intenciones pero absolutamente desconocedoras de la materia jurídica, reclaman una mayor protección para la mujer víctima de violencia y de sus hijos.

Para cumplir con el objetivo de la Ley Orgánica contra la Violencia de la Mujer, esto es, erradicar la violencia de género, hace falta la voluntad política para afrontar el problema de la violencia de género desde todos los ámbitos y con todos los sectores implicados, y a continuación el suficiente valor para tomar las medidas necesarias para crear una sociedad verdaderamente libre, con igualdad de derechos entre hombres y mujeres, niñas y niños. Que falta hacen.

Por Adriana de Ruiter