Abogados y clientes nos enfrentemos diariamente a casos donde entran en acción normas de derecho internacional privado. ¿Pero realmente una persona ajena al derecho sabe cuándo su caso es de derecho internacional privado? Por nuestra experiencia y especialización hemos de decir que, muchas veces, los ciudadanos que nos consultan, no saben ni qué es el derecho internacional privado, ni cuándo se encuentran en una situación que debe ser regulada por esta rama del derecho.

El derecho internacional privado regula las relaciones jurídicas privadas internacionales, ya sean entre particulares, entre empresas, o particulares y empresas, siempre que intervenga un elemento internacional. Este elemento internacional puede ser, la distinta nacionalidad de las partes, o bien que la relación o negocio jurídico se produzca en Estados diferentes del que la empresa o la persona es nacional. Pinche aquí para conocer diferentes ejemplos.

[caption id="attachment_930" align="alignright" width="150"]¿Cómo sabemos si nuestro caso es de derecho internacional privado? ¿Cómo sabemos si nuestro caso es de derecho internacional privado?[/caption]

La sustracción de menores en el ámbito internacional es cada vez más frecuente dentro del derecho de familia internacional. Se puede producir de dos maneras:

Cuando un progenitor  sale con el menor de su país de residencia habitual sin el consentimiento del otro y sin intención de devolverlo.

La otra forma de cometer sustracción de menores se produce, cuando el progenitor que, teniendo consentimiento del otro progenitor para sacarlo de sus residencia habitual, no lo devuelve en el plazo acordado, no teniendo intención de devolverlo. Esta forma es frecuente que se de aprovechando las vacaciones del progenitor no custodio.

Estos dos comportamientos son ilícitos y dan lugar a muchos problemas, entre ellos, la dificultad que supone el retorno del menor cuando se trata de países muy lejanos y el alto coste económico del proceso  de retorno del menor.

sustracción internacional menores

El divorcio entre un español y un extranjero residentes en España, implica necesariamente estudiar diferentes cuestiones que, siendo españoles, no habría que plantearse. Pensemos, por ejemplo, en un matrimonio entre ciudadano español y ciudadana irlandesa, exige el estudio de tres preguntas básicas: 1. ¿Dónde puedo presentar la demanda de divorcio ¿España o Irlanda? 2. ¿Qué ley se aplica a mi divorcio y a las medidas de guarda y custodia de nuestros hijos, la ley española, la ley irlandesa u otra? 3. ¿La sentencia que se dicte, por ejemplo en España, será válida y reconocida en Irlanda? Continuemos con nuestro ejemplo de matrimonio entre español e irlandesa, residentes habitualmente en España.    divorcio entre español y extranjero
Conclusiones de la II Jornada sobre Derecho Internacional de Familia, este años dedicada a la Protección Internacional de adultos. El pasado día 30 de octubre de 2014, celebramos en Tulp Abogados, la II Jornada sobre derecho internacional de familia. Este año nos decidimos por la protección internacional de adultos. El público de esta jornada es el personal de Consulados y Embajadas a quienes se les plantean dudas sobre cómo asesorar a sus ciudadanos en esta materia.

Los pasados días 7,8 y 9 de mayo se celebró en la Haya el I Congreso sobre sustracción internacional de menores, dirigida fundamentalmente para abogados, aunque también asistieron mediadores, jueces y fiscales de toda Europa y otros terceros Estados. Resumimos las conclusiones de tres días...

Los niños tienen derecho a estar en contacto con su padre y su madre, con los dos. También si los progenitores viven en países diferentes. Pero a menudo los propios progenitores impiden que las visitas se realicen con normalidad. ¿Qué se puede hacer en el ámbito internacional? Veamos un caso clásico. Un juez ha fijado unas medidas, en las que se decide que los menores viven con uno de los padres en un país, mientras que para el otro se ha fijado un régimen de visitas, que incluye las vacaciones en el país de residencia de éste. Y el régimen se incumple.

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